¿Se puede liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y seguir conviviendo?
- Maritza Martinez
- hace 2 minutos
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Una de las consultas mƔs frecuentes en nuestro despacho es la siguiente:
"Mi pareja y yo llevamos varios años viviendo juntos, tenemos hijos y hemos construido un patrimonio. Queremos organizar nuestros bienes, liquidar la sociedad patrimonial y continuar nuestra relación. ¿Es posible?"
La respuesta es sĆ, pero es importante entender cómo funciona la ley colombiana para tomar decisiones seguras y evitar futuros conflictos.
¿Qué es la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes?
Cuando dos personas conforman una unión marital de hecho y se cumplen los requisitos establecidos por la Ley 54 de 1990, puede surgir una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Es una institución jurĆdica creada por la ley para proteger el patrimonio construido durante la convivencia.
Por ello, aunque un inmueble, un vehĆculo o una empresa aparezcan registrados Ćŗnicamente a nombre de uno de los compaƱeros, ello no significa automĆ”ticamente que el otro carezca de derechos patrimoniales sobre dichos bienes.
¿Se puede liquidar la sociedad patrimonial sin terminar la relación?
SĆ.
La legislación colombiana permite que los compañeros permanentes, de común acuerdo, disuelvan y liquiden la sociedad patrimonial mediante escritura pública, aun cuando decidan continuar conviviendo como pareja.
Esto significa que pueden realizar un "corte de cuentas", definir qué bienes integran el patrimonio construido hasta ese momento, distribuirlos de común acuerdo y otorgarse paz y salvo respecto de esos bienes.
Es una herramienta jurĆdica Ćŗtil cuando la pareja desea reorganizar su patrimonio, proteger determinados activos o prevenir futuros conflictos familiares.
Realizado por la abogada Maritza Martinez.
